DECRETO 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 18-07-2012
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: DEROGADO. Desde 11 de Noviembre de 2016
Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 137
F. Publicación: 18/07/2012
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Clases de planes de contingencias por contaminación marina accidental
CAPÍTULO II. El Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4. Contenido
Artículo 5. Elaboración y aprobación
Artículo 6. Vigencia
CAPÍTULO III. Organización operativa del Plan Camgal
SECCIÓN 1ª. Estructura organizativa
Artículo 7. Presidencia y dirección
Artículo 8. Órganos de actuación
Artículo 9. El Centro de Coordinación Operativa
Artículo 10. El Comité de Dirección
Artículo 11. El Comité Técnico Asesor
Artículo 12. Los/las coordinadores/as de operaciones
Artículo 13. Los grupos operativos de respuesta
Artículo 14. Las unidades de apoyo
SECCIÓN 2ª. Procedimiento de activación y desactivación del Plan Camgal
Artículo 15. Criterios de activación del Plan Camgal
Artículo 16. Niveles de activación del Plan Camgal
Artículo 17. Evaluación de la contingencia marítima
Artículo 18. Activación del Plan Camgal
Artículo 19. Criterios de coordinación de operaciones entre distintos planes de contingencias
Artículo 20. Procedimiento de desactivación del Plan Camgal
CAPÍTULO IV. Medidas para la implementación del Plan Camgal
Artículo 21. Suspensión de servicios ordinarios
Artículo 22. Centro de operaciones
Artículo 23. Dotación de material
Artículo 24. Ejercicios y formación
Artículo 25. Recursos financieros
CAPÍTULO V. Otras disposiciones
Artículo 26. Planes locales en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 27. Planes interiores de las instalaciones industriales situadas en el ámbito costero de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 28. Planes interiores de los puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª