Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. - Boletín Oficial de Bizkaia de 19-10-2016
Índice
Texto
Ambito: Bizkaia
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2021
F. entrada en vigor: 20/10/2016
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 199
F. Publicación: 19/10/2016
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Artículo 3.- Obligación de identificar la residencia fiscal.
Artículo 4.- Obligación de información.
Artículo 5.- Información a suministrar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Transposición de la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.
D.A. 2ª.- Interpretación conforme a los Comentarios de la OCDE.
Tercera.- Obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.
D.F. 2ª.- Desarrollo y aplicación.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.