DECRETO 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 11-12-2014
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2015
F. entrada en vigor: 11/01/2015
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 237
F. Publicación: 11/12/2014
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Inspección
CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO III. Clasificación sanitaria de los cadáveres y su destino final
Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres
Artículo 5. Destino final de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos
CAPÍTULO IV. Prácticas sanitarias sobre cadáveres
Artículo 6. Normas generales
Artículo 7. Técnicas de preservación de cadáveres
Artículo 8. Requisitos de las técnicas de tanatopraxia, tanatoestética y tanatoplastia
Artículo 9. Exposición del cadáver en lugar público
CAPÍTULO V. Servicios funerarios
Artículo 10. Empresas funerarias
Artículo 11. Requisitos de los tanatorios, velatorios y crematorios
CAPÍTULO VI. Transporte de cadáveres, inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones e incineraciones
SECCIÓN 1ª. Transporte
Artículo 12. Transporte de cadáveres o restos cadavéricos
Artículo 13. Medios de transporte
Artículo 14. Coches fúnebres
Artículo 15. Supuestos excluidos
Artículo 16. Comunicación del traslado
Artículo 17. Conducción en el caso de donación de órganos y tejidos
SECCIÓN 2ª. Inhumación, exhumación, reinhumación e incineración
Artículo 18. Inhumación
Artículo 19. Supuestos de inhumación inmediata
Artículo 20. Féretros y otros recipientes funerarios
Artículo 21. Utilización
Artículo 22. Exhumación y reinhumación
Artículo 23. Incineración de cadáveres
CAPÍTULO VII. Normas sanitarias de los cementerios
Artículo 24. Número y localización
Artículo 25. Localización de cementerios de nueva construcción
Artículo 26. Instalaciones mínimas
Artículo 27. Condiciones constructivas de las sepulturas
Artículo 28. Expedientes de nueva construcción y ampliación de cementerios
Artículo 29. Suspensión de enterramientos
Artículo 30. Actuaciones a efectos de la declaración de ruina
Artículo 31. Clausura de cementerios
Artículo 32. Enterramientos en lugares especiales
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 33. Infracciones
Artículo 34. Sanciones
Artículo 35. Órganos competentes para la imposición de sanciones
CAPÍTULO IX. Registros, solicitudes y comunicaciones
Artículo 36. Libro oficial de registro
Artículo 37. Hojas en soporte informático
Artículo 38. Comunicaciones y protección de datos
CAPÍTULO X. Recursos
Artículo 39. Órgano competente
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regularización de cementerios
D.A. 2ª. Cadáveres y restos contaminados por productos radioactivos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO I. DECLARACIÓN. INICIO DE LA ACTIVIDAD DE UNA EMPRESA FUNERARIA, TANATORIO, VELATORIO O CREMATORIO
ANEXO II. COMUNICACIÓN. TRASLADO MORTUORIO
ANEXO III. SOLICITUD. AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS
ANEXO IV. SOLICITUD. AUTORIZACION SANITARIA PARA ENTERRAMIENTOS ESPECIALES
ANEXO V. SOLICITUD. DILIGENCIADO DE LIBROS DE REGISTRO PARA UNA EMPRESA FUNERARIA, TANATORIO, VELATORIO, CREMATORIO O CEMENTERIO
ANEXO VI. LIBRO REGISTRO DE TANATORIOS
ANEXO VII. LIBRO REGISTRO DE VELATORIOS
ANEXO VIII. LIBRO REGISTRO DE FUNERARIAS
ANEXO IX. LIBRO REGISTRO DE CREMATORIOS
ANEXO X. LIBRO REGISTRO DE CEMENTERIOS