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Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-05-2009

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 16/05/2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 92

F. Publicación: 15/05/2009


Preambulo
TÍTULO Preliminar. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Ordenación de la educación infantil. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Puestos escolares y escolarización. Artículo 5. Supervisión y control. Artículo 6. Enseñanzas de educación infantil.
TÍTULO I. Titularidad, creación, autorización y requisitos
CAPÍTULO I. Titularidad, creación y autorización de centros educativos
Artículo 7. Clasificación y titularidad de los centros. Artículo 8. Denominación. Artículo 9. Creación y supresión de escuelas infantiles. Artículo 10. Autorización de centros de educación infantil.
CAPÍTULO II.Requisitos de los centros
Artículo 11. Edificios. Artículo 12. Unidades. Artículo 13. Instalaciones y condiciones materiales. Artículo 14. Ratio. Artículo 15. Número de puestos escolares. Artículo 16. Requisitos de personal.
TÍTULO II. Organización, funcionamiento y servicios
CAPÍTULO I. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Artículo 17. Autonomía. Artículo 18. El proyecto educativo y asistencial. Artículo 19. El proyecto de gestión. Artículo 20. Plazo de elaboración y aprobación. Artículo 21. La memoria de autoevaluación.
CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y derechos de las familias
Artículo 22. Órganos de gobierno. Artículo 23. Dirección. Artículo 24. Consejo Escolar. Artículo 25. Derechos de las familias.
CAPÍTULO III. Órganos de coordinación educativa
Artículo 26. Órganos. Artículo 27. Equipo de ciclo. Artículo 28. Tutorías.
CAPÍTULO IV. Calendario, horario y servicios
Artículo 29. Calendario y horarios. Artículo 30. Servicio de atención socioeducativa. Artículo 31. Servicio de comedor escolar. Artículo 32. Servicio de taller de juego. Artículo 33. Participación en el coste de los servicios.
TÍTULO III. Admisión del alumnado y planificación de puestos escolares
CAPÍTULO I. Requisitos y criterios de admisión
Artículo 34. Requisitos de admisión del alumnado. Artículo 35. Criterios para la admisión. Artículo 36. Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña. Artículo 37. Víctimas de la violencia de género. Artículo 38. Víctimas de terrorismo. Artículo 39. Desarrollo de actividad laboral por los representantes legales del alumnado. Artículo 40. Padres, madres o personas que ejerzan la tutela que trabajen en el centro educativo. Artículo 41. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo. Artículo 42. Hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro educativo. Artículo 43. Condición de familia monoparental o numerosa. Artículo 44. Discapacidad o trastorno del desarrollo. Artículo 45. Renta anual de la unidad familiar. Artículo 46. Solicitud y adjudicación de puestos escolares. Artículo 47. Competencias de los Consejos Escolares y de las personas titulares. Artículo 48. Recursos y reclamaciones. Artículo 49. Incumplimiento de las normas de admisión.
CAPÍTULO II. Oferta de puestos escolares y financiación
Artículo 50. Oferta de puestos escolares. Artículo 51. Convenios con Corporaciones locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centros educativos que atiendan a poblaciones de especiales características. D.A. 2ª. Detección y atención temprana. D.A. 3ª. Escuelas infantiles que atienden alumnado de familias temporeras o con profesiones itinerantes. D.A. 4ª. Datos personales del alumnado y sus familias. D.A. 5ª. Ejercicio de la dirección. D.A. 6ª. Formación permanente de los profesionales. D.A. 7ª. Plazo para la elaboración y aprobación del proyecto educativo y asistencial y, en su caso, del proyecto de gestión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comedor escolar de gestión directa. D.T. 2ª. Período de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones. D.T. 3ª. Procedimientos de autorización en tramitación. D.T. 4ª. Centros para personas trabajadoras de las Administraciones y entidades públicas. D.T. 5ª. Competencias de las personas que ejerzan la dirección y de las personas titulares. D.T. 6ª. Aplicación del artículo 51.3.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reproducción de normativa estatal. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.