DECRETO 142/2012, de 14 de junio, por el que se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos en Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 06-07-2012
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2012
Órgano emisor: CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 129
F. Publicación: 06/07/2012
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas
Artículo 4. Clasificación de las explotaciones equinas
Artículo 5. Inicio de la actividad de las explotaciones equinas
Artículo 6. Requisitos de instalación de las explotaciones equinas
Artículo 7. Condiciones sanitarias y de bienestar animal de las explotaciones equinas
Artículo 8. Registro Gallego de Explotaciones Equinas
Artículo 9. Solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Explotaciones Equinas
Artículo 10. Inscripción en el Registro Gallego de Explotaciones Equinas
Artículo 11. Libro de explotación
CAPÍTULO III. Pastos de uso en común
Artículo 12. Organización de los pastos de uso en común
Artículo 13. Obligaciones específicas de los propietarios de los animales que aprovechen los pastos de uso en común
Artículo 14. Obligaciones específicas de los responsables de los pastos de uso en común e incumplimientos
CAPÍTULO IV. Identificación y registro de los équidos
Artículo 15. Sistema de identificación de los équidos
Artículo 16. Procedimiento para la identificación individual y registro de los équidos de crianza y rendimiento y de los équidos de abasto
Artículo 17. Excepcionalidad en la identificación de determinados équidos de abasto
Artículo 18. Identificación de équidos registrados en libros genealógicos o destinados a competiciones o carreras
CAPÍTULO V. Control y comunicación de movimiento de équidos y cambios de propiedad
Artículo 19. Validez de los documentos de identificación para el movimiento dentro de Galicia
Artículo 20. Movimientos de animales de abasto
Artículo 21. Comunicación de movimientos y formalización de cambios de propiedad
CAPÍTULO VI. Administración y régimen de los équidos mostrencos
Artículo 22. Espacios de acogida
Artículo 23. Solicitud de declaración del espacio de acogida
Artículo 24. Procedimiento de declaración del espacio de acogida
Artículo 25. Situaciones de daño efectivo de équidos en libertad
Artículo 26. Detección o captura de los équidos en libertad
Artículo 27. Anuncio público y rescate
Artículo 28. Destino de los animales mostrencos
CAPÍTULO VII. Paradas equinas
Artículo 29. Competencia para el reconocimiento de paradas de sementales equinos
Artículo 30. Autorización y registro de las paradas
Artículo 31. Renovación de las paradas
Artículo 32. Funcionamiento de las paradas
Artículo 33. Instalaciones de las paradas
Artículo 34. Requisitos de los reproductores
Artículo 35. Clausura o cierre de paradas equinas
CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 36. Régimen sancionador
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Traslado de inscripciones
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 355/1994, de 4 de diciembre, por el que se regula el traslado de animales y se aprueban los modelos oficiales de autorización oficial de traslado
D.F. 2ª. Modificación de la Orden de 29 de marzo de 2010 por la que se establecen medidas en relación con el sistema de identificación de los équidos en la Comunidad Autónoma de Galicia
D.F. 3ª. Facultad de desarrollo
D.F. 4ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Modelo de solicitud previa de autorización
ANEXO II. Modelo de declaración responsable
ANEXO III. Libro de registro de explotación equina
ANEXO IV. Documento de identificación equina
ANEXO V. Documento de identificación equina para équidos de abasto
ANEXO VI. Documento de declaración censual equina
ANEXO VII. Obligaciones y responsabilidades mínimas que deben quedar establecidas en el Reglamento de régimen interior de los pastos de uso en común
ANEXO VIII. Modelo de solicitud de autorización
ANEXO IX. Modelo de solicitud de registro de paradas de sementales equinos
ANEXO X. Libro de registro de cubriciones