Legislación

Decreto de 14 de diciembre de 1956 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y el Arancel de los honorarios que devengarán los Registradores Mercantiles. - Boletín Oficial del Estado de 07-03-1957

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 14 de Diciembre de 1956

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 07/03/1957

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Este Decreto se deroga por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Sin embargo, tal y como dispone su D.T. 6ª, los Libros de Buques y Aeronaves seguirán llevándose en los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956, hasta la publicación del Reglamento del Registro de Bienes Muebles a que se refiere la disposición final segunda de la Ley 19/1989, de 25 de julio, a cuyo efecto, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 145 a 190 y concordantes del referido Reglamento del Registro Mercantil.