Legislación
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Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 13-08-2010

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Octubre de 2017 por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantacion de iniciativas empresariales en Galicia.

F. entrada en vigor: 14/08/2010

Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 155

F. Publicación: 13/08/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Reducción del número de aerogeneradores. Artículo 4. Aerogeneradores sustituidos. Artículo 5. Localización de la nueva instalación.
TÍTULO II. Régimen de autorizaciones para la repotenciación de un parque eólico
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Necesidad de autorización. Artículo 7. Solicitantes.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la autorización administrativa de modificación de parques eólicos preexistentes para su repotenciación
Artículo 8. Presentación de la solicitud. Artículo 9. Contenido de la solicitud. Artículo 10. Valoración ambiental previa del anteproyecto de modificación. Artículo 11. Tramitación administrativa. Artículo 12. Información pública. Artículo 13. Administraciones públicas y organismos afectados. Artículo 14. Resolución. Artículo 15. Contenido de la resolución.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la aprobación del proyecto de ejecución de repotenciación
Artículo 16. Presentación de la solicitud. Artículo 17. Condicionados. Artículo 18. Resolución. Artículo 19. Contenido de la resolución. Artículo 20. Fianza.
CAPÍTULO IV. Autorización de explotación
Artículo 21. Acta de puesta en servicio.
CAPÍTULO V. Registro de instalaciones de producción en régimen especial
Artículo 22. Inscripción de la repotenciación.
TÍTULO III. Expropiaciones
Artículo 23. Expropiaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.