DECRETO 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento. - Diario Oficial de Galicia de 03-10-2016
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2016
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 188
F. Publicación: 03/10/2016
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Concepto y naturaleza de los centros de información a la mujer
Artículo 3. Ámbito territorial de prestación de los servicios de los CIM
Artículo 4. Principios de actuación
Artículo 5. Funciones de los CIM
Artículo 6. La Red CIM
CAPÍTULO II. De los requisitos que deberán reunir los CIM
Artículo 7. De los recursos materiales
Artículo 8. De los requisitos funcionales
Artículo 9. Convenios de colaboración entre entidades locales
Artículo 10. De los recursos humanos
Artículo 11. Funciones de la directora o director del CIM
Artículo 12. Funciones de asesoramiento psicológico
Artículo 13. Funciones de asesoramiento jurídico
Artículo 14. Actualización de datos y colaboración en la aportación de información a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 15. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal respecto a la recogida y gestión de datos de las personas usuarias de los CIM
CAPÍTULO III. Del reconocimiento, acreditación, modificación y extinción de los CIM
Artículo 16. Competencia
Artículo 17. Del reconocimiento y acreditación de los CIM
Artículo 18. De la modificación de los elementos materiales, personales y funcionales del CIM
Artículo 19. De la extinción del reconocimiento de los CIM
Artículo 20. Tramitación de los expedientes de reconocimiento, modificación y extinción de los CIM
Artículo 21. Disposiciones generales sobre la documentación
Artículo 22. Documentación específica de cada procedimiento
Artículo 23. Comprobación de los requisitos de funcionamiento de un CIM
Artículo 24. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal respecto a la tramitación del procedimiento establecido en este capítulo III para la acreditación, reconocimiento, modificación y extinción de los CIM
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Habilitación ejecutiva
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen temporal de aplicación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO I. DOCUMENTO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN
ANEXO II. DOCUMENTO DE SOLICITUD DE EXTINCIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN