Legislación

DECRETO 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento. - Diario Oficial de Galicia de 03-10-2016

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2016

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 188

F. Publicación: 03/10/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Concepto y naturaleza de los centros de información a la mujer Artículo 3. Ámbito territorial de prestación de los servicios de los CIM Artículo 4. Principios de actuación Artículo 5. Funciones de los CIM Artículo 6. La Red CIM
CAPÍTULO II. De los requisitos que deberán reunir los CIM
Artículo 7. De los recursos materiales Artículo 8. De los requisitos funcionales Artículo 9. Convenios de colaboración entre entidades locales Artículo 10. De los recursos humanos Artículo 11. Funciones de la directora o director del CIM Artículo 12. Funciones de asesoramiento psicológico Artículo 13. Funciones de asesoramiento jurídico Artículo 14. Actualización de datos y colaboración en la aportación de información a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia Artículo 15. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal respecto a la recogida y gestión de datos de las personas usuarias de los CIM
CAPÍTULO III. Del reconocimiento, acreditación, modificación y extinción de los CIM
Artículo 16. Competencia Artículo 17. Del reconocimiento y acreditación de los CIM Artículo 18. De la modificación de los elementos materiales, personales y funcionales del CIM Artículo 19. De la extinción del reconocimiento de los CIM Artículo 20. Tramitación de los expedientes de reconocimiento, modificación y extinción de los CIM Artículo 21. Disposiciones generales sobre la documentación Artículo 22. Documentación específica de cada procedimiento Artículo 23. Comprobación de los requisitos de funcionamiento de un CIM Artículo 24. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal respecto a la tramitación del procedimiento establecido en este capítulo III para la acreditación, reconocimiento, modificación y extinción de los CIM
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Habilitación ejecutiva
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen temporal de aplicación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. DOCUMENTO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN ANEXO II. DOCUMENTO DE SOLICITUD DE EXTINCIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN