DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 18-09-2023
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Octubre de 2023
F. entrada en vigor: 18/10/2023
Órgano emisor: Consellería de Sanidad
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 177
F. Publicación: 18/09/2023
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CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Inspección
CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO III. Clasificación sanitaria de los cadáveres y restos a su destino final
Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres y restos
Artículo 5. Destino final de los cadáveres y restos
CAPÍTULO IV. Prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos
Artículo 6. Normas generales
Artículo 7. Técnicas de preservación de cadáveres y restos
Artículo 8. Requisitos generales de las técnicas de preservación
Artículo 9. Embalsamamiento
Artículo 10. Supuestos de conservación transitoria obligatoria
Artículo 11. Requisitos de las prácticas de tanatoplastia y tanatoestética
Artículo 12. Exposición de cadáveres del grupo III en lugar público
CAPÍTULO V. Transporte, inhumación, exhumación, reinhumación e incineración
SECCIÓN 1ª. Transporte
Artículo 13. Transporte de cadáveres o restos cadavéricos, humanos y restos óseos o cenizas
Artículo 14. Medios de transporte
Artículo 15. Vehículos funerarios
Artículo 16. Supuestos excluidos
Artículo 17. Comunicación del traslado
Artículo 18. Conducción en el caso de donación de órganos y tejidos
SECCIÓN 2ª. Inhumación, exhumación, reinhumación e incineración
Artículo 19. Inhumación
Artículo 20. Supuestos de inhumación o incineración inmediata
Artículo 21. Féretros y otros recipientes funerarios
Artículo 22. Utilización de féretros y otros recipientes funerarios
Artículo 23. Exhumación y reinhumación
Artículo 24. Incineración de cadáveres
CAPÍTULO VI. Empresas y establecimientos funerarios
SECCIÓN 1ª. Empresas funerarias, tanatorios y velatorios
Artículo 25. Requisitos generales
Artículo 26. Requisitos específicos de las empresas funerarias
Artículo 27. Requisitos específicos de los tanatorios y velatorios
SECCIÓN 2ª. Crematorios
Artículo 28. Crematorios
Artículo 29. Instalaciones y medios
Artículo 30. Contaminantes objeto de control
Artículo 31. Expedientes de nueva construcción y de modificación de crematorios
CAPÍTULO VII. Censo de empresas e establecementos funerarios de Galicia
Artículo 32. Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia
CAPÍTULO VIII. Normas sanitarias de los cementerios y lugares especiales de enterramiento
SECCIÓN 1ª. Requisitos generales
Artículo 33. Número y localización
Artículo 34. Reglamento de régimen interno
Artículo 35. Localización de cementerios de nueva construcción
Artículo 36. Instalaciones mínimas
Artículo 37. Condiciones constructivas de las sepulturas
Artículo 38. Inhumación de cadáveres del grupo III directamente en tierra
Artículo 39. Expedientes de nueva construcción y de ampliación de cementerios
Artículo 40. Lugares especiales de enterramiento
SECCIÓN 2ª. Suspensión de enterramientos, ruina de sepulturas y clausura de cementerios
Artículo 41. Suspensión de enterramientos en cementerios o lugares especiales
Artículo 42. Actuaciones a los efectos de la declaración de ruina de sepulturas
Artículo 43. Clausura de cementerios
CAPÍTULO IX. Regularización de cementerios
Artículo 44. Regularización de cementerios
CAPÍTULO X. Libros oficiales de registro, declaraciones responsables, solicitudes y comunicaciones
Artículo 45. Libro oficial de registro
Artículo 46. Libros oficiales de registro en soporte informático
Artículo 47. Forma y presentación de las declaraciones responsables, solicitudes y comunicaciones
Artículo 48. Documentación complementaria
Artículo 49. Comprobación de datos
Artículo 50. Trámites administrativos posteriores a la presentación de declaraciones responsables, solicitudes o comunicaciones
Artículo 51. Notificaciones
CAPÍTULO XI. Infracciones y sanciones
Artículo 52. Infracciones
Artículo 53. Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y medidas provisionales
Artículo 54. Sanciones
Artículo 55. Órganos competentes para la imposición de sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de modelos normalizados
D.A. 2ª. Inscripción de oficio en el Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las empresas y establecimientos
D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación
D.T. 3ª. Crematorios preexistentes
D.T. 4ª. Sepulturas
D.T. 5ª. Régimen transitorio aplicable a determinados productos y servicios
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo y modificación de anexos
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Relación de enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos que con su presencia califican a los cadáveres como grupo I
ANEXO II. Modelo de declaración responsable para la exposición de cadáveres del grupo III en lugares públicos
ANEXO III. Modelo de comunicación de traslado mortuorio
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable para la exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos
ANEXO V. Modelo de declaración responsable para el inicio de actividad, modificación de datos declarados o cese total de actividad de una empresa funeraria, tanatorio, velatorio o crematorio
ANEXO VI. Modelo de solicitud para diligenciado de libros de registro para una empresa funeraria, tanatorio, velatorio, crematorio o cementerio
ANEXO VII. Libro Registro de Tanatorios
ANEXO VIII. Libro Registro de Velatorios
ANEXO IX. Libro Registro de Funerarias
ANEXO X. Libro Registro de Crematorios
ANEXO XI. Libro Registro de Cementerios