Legislación

DECRETO 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 29-09-2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2016

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 186

F. Publicación: 29/09/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Órgano competente Artículo 4. Obligaciones y responsabilidades de las personas promotoras o propietarias del edificio, de los/las técnicos/as competentes y de los/las agentes autorizados/as.
CAPÍTULO II. Certificación energética
Artículo 5. Condiciones generales Artículo 6. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética
CAPÍTULO III. Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 7. Objeto y naturaleza Artículo 8. Comunicación al Registro Artículo 9. Consulta de los datos del registro
CAPÍTULO IV. Etiqueta de eficiencia energética e información a las personas consumidoras o usuarias
Artículo 10. Etiqueta de eficiencia energética Artículo 11. Publicidad de la etiqueta de eficiencia energética Artículo 12. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética de los edificios
CAPÍTULO V. Control técnico e inspecciones
Artículo 13. Concepto de control técnico Artículo 14. Alcance del control técnico Artículo 15. Agentes autorizados/as para el control técnico Artículo 16. Inspección
CAPÍTULO VI. Eficiencia energética en la edificación pública
Artículo 17. Certificación energética de la edificación pública
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 18. Infracciones y sanciones Artículo 19. Procedimiento sancionador Artículo 20. Competencia sancionadora
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Edificios existentes y de nueva construcción D.A. 2ª. Uso de materiales de cubrición de fachada D.A. 3ª. Certificación de edificios ocupados y pertenecientes a las administraciones públicas D.A. 4ª. Formularios normalizados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Validez de los certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto D.T. 2ª. Solicitudes de inscripción en tramitación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor