Decreto 105/2008, de 8 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de las Policías Locales de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 26-05-2008
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2008
Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 100
F. Publicación: 26/05/2008
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Carácter del registro.
Artículo 3. Dependencia orgánica y responsabilidad del registro.
Artículo 4. Obligaciones de los ayuntamientos.
Artículo 5. Secciones del registro.
Artículo 6. Número de registro de los miembros de los cuerpos de policía local y de las/los vigilantes municipales.
Artículo 7. Datos de la sección primera del registro.
Artículo 8. Alta en la sección primera del registro.
Artículo 9. Baja en la sección primera del registro.
Artículo 10. Modificaciones en la sección primera del registro.
Artículo 11. Tramitación de los procedimientos registrales en la aplicación informática.
Artículo 12. Procedimiento de inscripción y anotación en el registro.
Artículo 13. Datos de la sección segunda del registro.
Artículo 14. Procedimiento para la anotación en la sección segunda del registro.
Artículo 15. Remisión anual a los ayuntamientos del censo de miembros del cuerpo de policía local o de las/los vigilantes municipales.
Artículo 16. Certificaciones.
Artículo 17. Cesiones de datos.
Artículo 18. Protección y cancelación de datos.
Artículo 19. Nivel de seguridad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Establecimiento de los requisitos técnicos para las comunicaciones entre los ayuntamientos y el registro por medios informáticos y para la tramitación telemática.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Condición indispensable para obtener ayudas y subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Remisión de la documentación inicial de la sección primera del registro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Remisión de la documentación inicial de la sección segunda del registro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Comunicación al registro de las/los vigilantes y auxiliares de policía y personal interino que se integren en los cuerpos de policía local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Comunicación al registro de la clasificación e integración del personal funcionario de la policía local.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación y desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.