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DECRETO 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 02-04-2012

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2012

F. entrada en vigor: 03/04/2012

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 64

F. Publicación: 02/04/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios que deben inspirar la prestación del servicio. Artículo 3. Autoridad audiovisual competente.
CAPÍTULO II. Prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica
Artículo 4. Definición. Artículo 5. Régimen. Artículo 6. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.
SECCIÓN 1.ª Servicios de comunicación audiovisual radiofónica de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales
Artículo 7. Definición y régimen jurídico. Artículo 8. Régimen de comunicación previa y su procedimiento. Artículo 9. Requisitos para ser titular de licencias de comunicación audiovisual radiofónica. Artículo 10. Obligaciones de los titulares de la licencia. Artículo 11. Concurso público para el otorgamiento de licencias de prestador del servicio de comunicación audiovisual radiofónica. Artículo 12. Proyecto técnico. Artículo 13. Ejecución de las obras e instalaciones, inspección y autorización de puesta en funcionamiento. Artículo 14. Incumplimiento. Artículo 15. Contenido del documento administrativo de la licencia. Artículo 16. Emisión en cadena. Artículo 17. Modificación de la estructura del accionariado o empresarial. Artículo 18. Negocios jurídicos. Artículo 19. Vigencia y renovación de la licencia. Artículo 20. Extinción de la licencia.
SECCIÓN 2.ª Servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales
Artículo 21. Definición y forma de gestión. Artículo 22. Obligaciones de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica local. Artículo 23. Financiación del servicio. Artículo 24. Solicitud. Artículo 25. Reserva provisional de frecuencia. Artículo 26. Competencia y otorgamiento de la licencia. Artículo 27. Actuaciones previas al comienzo de las emisiones. Artículo 28. Vigencia de la licencia.
SECCIÓN 3.ª Servicios de comunicación audiovisual radiofónica comunitarios sin ánimo de lucro
Artículo 29. Definición. Artículo 30. Vigencia de las licencias. Artículo 31. Obligaciones. Artículo 32. Procedimiento de otorgamiento de licencias. Artículo 33. Financiación.
CAPÍTULO III. Inspección
Artículo 34. Órgano competente para la inspección. Artículo 35. Alcance de la función de inspección. Artículo 36. Personal de la inspección. Artículo 37. Actuaciones de la inspección.
CAPÍTULO IV. Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual
Artículo 38. Creación y objeto. Artículo 39. Organización del Registro. Artículo 40. Actos inscribibles. Artículo 41. Comprobaciones para la inscripción. Artículo 42. Consultas y certificaciones.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 43. Régimen sancionador. Artículo 44. Responsabilidad. Artículo 45. Órgano competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supresión del Registro de Empresas Radiodifusoras de Galicia y del Registro de Concesionarios del Servicio de Televisión Autonómica y Local de Galicia. D.A. 2ª. Servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito autonómico. D.A. 3ª. Aplicación al servicio de comunicación audiovisual televisiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes de radiodifusión y televisión en situación de adjudicación provisional a la entrada en vigor del presente decreto. D.T. 2ª. Expedientes de autorización de negocios jurídicos en tramitación a la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. D.F. 2ª. Concursos convocados y no adjudicados. D.F. 3ª. Ejecución y desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.