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DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 26-07-2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 27/07/2018

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 143

F. Publicación: 26/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Régimen jurídico de la cesión alojativa. Artículo 3.- Normas específicas sobre el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. Artículo 4.- Clasificación.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 5.- Declaración responsable de inicio de actividad turística en viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. Artículo 6.- Titular de la actividad alojativa. Artículo 7.- Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Artículo 8.- Procedimiento de comprobación. Artículo 9.- Resultado de la comprobación. Artículo 10.- Modificaciones posteriores y cese en la actividad.
CAPÍTULO III. CONDICIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ALOJATIVA
Artículo 11.- Cumplimiento de normativa vigente. Artículo 12.- Requisitos edificatorios. Artículo 13.- Capacidad máxima de alojamiento. Artículo 14.- Condiciones de inmediata disponibilidad. Artículo 15.- Garantía de seguridad del uso de la vivienda. Artículo 16.- Distintivo de vivienda o habitación para uso turístico. Artículo 17.- Seguro de responsabilidad civil. Artículo 18.- Obligaciones de información en materia de seguridad ciudadana. Artículo 19.- Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 20.- Identificación con el número de inscripción registral. Artículo 21.- Contenido de la información que debe facilitarse a las personas usuarias de los alojamientos. Artículo 22.- Derechos en relación con el precio de los servicios. Artículo 23.- Derecho a formular denuncias, quejas y reclamaciones. Artículo 24.- Obligaciones de las personas usuarias.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25.- Infracciones y sanciones. Artículo 26.- Sanción de apercibimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Alojamiento turístico en el medio rural. D.A. 2ª.- Inclusión de la variable de sexo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos. D.F. 2ª.- Autorización de desarrollo normativo. D.F. 3ª.- Modificación de los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación previa. D.F. 4ª.- Entrada en vigor. ANEXO I AL DECRETO 101/2018, DE 3 DE JULIO ANEXO II AL DECRETO 101/2018, DE 3 DE JULIO