DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 26-07-2018
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2018
F. entrada en vigor: 27/07/2018
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 143
F. Publicación: 26/07/2018
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Régimen jurídico de la cesión alojativa.
Artículo 3.- Normas específicas sobre el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Artículo 4.- Clasificación.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 5.- Declaración responsable de inicio de actividad turística en viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Artículo 6.- Titular de la actividad alojativa.
Artículo 7.- Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
Artículo 8.- Procedimiento de comprobación.
Artículo 9.- Resultado de la comprobación.
Artículo 10.- Modificaciones posteriores y cese en la actividad.
CAPÍTULO III. CONDICIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ALOJATIVA
Artículo 11.- Cumplimiento de normativa vigente.
Artículo 12.- Requisitos edificatorios.
Artículo 13.- Capacidad máxima de alojamiento.
Artículo 14.- Condiciones de inmediata disponibilidad.
Artículo 15.- Garantía de seguridad del uso de la vivienda.
Artículo 16.- Distintivo de vivienda o habitación para uso turístico.
Artículo 17.- Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 18.- Obligaciones de información en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 19.- Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 20.- Identificación con el número de inscripción registral.
Artículo 21.- Contenido de la información que debe facilitarse a las personas usuarias de los alojamientos.
Artículo 22.- Derechos en relación con el precio de los servicios.
Artículo 23.- Derecho a formular denuncias, quejas y reclamaciones.
Artículo 24.- Obligaciones de las personas usuarias.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25.- Infracciones y sanciones.
Artículo 26.- Sanción de apercibimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Alojamiento turístico en el medio rural.
D.A. 2ª.- Inclusión de la variable de sexo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.
D.F. 2ª.- Autorización de desarrollo normativo.
D.F. 3ª.- Modificación de los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación previa.
D.F. 4ª.- Entrada en vigor.
ANEXO I AL DECRETO 101/2018, DE 3 DE JULIO
ANEXO II AL DECRETO 101/2018, DE 3 DE JULIO