Legislación

DECRETO 101/2015, de 18 de junio, por el que se crea la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos y se regula su funcionamiento. - Diario Oficial de Galicia de 22-07-2015

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Agosto de 2015

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 137

F. Publicación: 22/07/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico Artículo 3. Funciones
CAPÍTULO II. Composición, organización y funcionamiento
SECCIÓN 1ª. Composición y organización
Artículo 4. Composición Artículo 5. Presidencia de la comisión Artículo 6. Secretaría de la Comisión Artículo 7. Vocales de la comisión Artículo 8. Duración en los cargos y causas de cese
SECCIÓN 2ª. Funcionamiento
Artículo 9. Juntas y adopción de acuerdos de la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos Artículo 10. Datos de carácter personal Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones
CAPÍTULO III. Procedimiento para la inaplicación de un convenio colectivo
Artículo 12. Legitimación Artículo 13. Objeto y requisitos de la actuación decisoria Artículo 14. Inicio del procedimiento Artículo 15. Documentación Artículo 16. Tramitación en el seno de la comisión Artículo 17. Supuestos en los que procede la resolución mediante arbitraje Artículo 18. Nombramiento de árbitros/as Artículo 19. Designación del/de la árbitro/a del procedimiento Artículo 20. Procedimiento para la solución de discrepancias, mediante la designación de un/a árbitro/a
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gastos de funcionamiento D.A. 2ª. Régimen de aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones públicas D.A. 3ª. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social D.A. 4ª. Constitución de la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de convenios colectivos D.A. 5ª. Modificación de formularios
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio D.F. 2ª. Facultades de desarrollo D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II