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DECRETO 100/2016, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 09-08-2016

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2016

F. entrada en vigor: 10/08/2016

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 150

F. Publicación: 09/08/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto Artículo 2. Publicación e inscripción
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de los estatutos anteriores
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
ANEXO. Estatutos del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica Artículo 2. Relaciones con la Administración Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio Artículo 4. Miembros del Colegio Artículo 5 Fines Artículo 6. Funciones Artículo 7. Del uso del gallego Artículo 8. Ventanilla única Artículo 9. Servicio de atención a colegiados/as y a consumidores/as o usuarios/as Artículo 10. Memoria anual
TÍTULO II. De los/las colegiados/as
CAPÍTULO I. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado/a
Artículo 11. Colegiación Artículo 12. Denegaciones Artículo 13. Bajas Artículo 14. Reincorporación Artículo 15. Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de la colegiación
CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los/las colegiados/as
Artículo 16. Derechos Artículo 17. Deberes
CAPÍTULO III. Del ejercicio de la profesión bajo forma societaria
Artículo 18. Sociedades profesionales Artículo 19. Registro de Sociedades Profesionales
CAPÍTULO IV. Regulación del ejercicio profesional
Artículo 20. Visado de trabajos profesionales
TÍTULO III. Organización básica del Colegio
CAPÍTULO I. De los órganos del Colegio, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 21. Órganos de representación Artículo 22. La Asamblea general Artículo 23. Competencias de la Asamblea general Artículo 24. Funcionamiento de la Asamblea general Artículo 25. Moción de censura Artículo 26. La Junta de Gobierno Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Artículo 29. Vacantes en la Junta de Gobierno Artículo 30. Atribuciones del/de la presidente/a Artículo 31. Atribuciones del/de la vicepresidente/a Artículo 32. Atribuciones del/de la secretario/a Artículo 33. Atribuciones del/de la vicesecretario/a Artículo 34. Atribuciones del/de la tesorero/a Artículo 35. Atribuciones del/de la vicetesorero/a Artículo 36. Atribuciones de los/las vocales
CAPÍTULO II. Del régimen económico y administrativo
Artículo 37. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial Artículo 38. Recursos económicos del Colegio Artículo 39. Presupuesto anual Artículo 40. Gastos Artículo 41. Censores de cuentas Artículo 42. Liquidación de bienes
TÍTULO IV. Del régimen electoral
Artículo 43. Disposición general Artículo 44. Electores y elegibles Artículo 45. Convocatoria Artículo 46. Junta electoral Artículo 47. Fines y funciones de la Junta electoral Artículo 48. Censo electoral Artículo 49. Candidaturas Artículo 50. Mesa electoral Artículo 51. Votación Artículo 52. Escrutinio Artículo 53. Recursos
TÍTULO V. Del régimen disciplinario
Artículo 54. Régimen disciplinario Artículo 55. Faltas Artículo 56. Sanciones Artículo 57. Prescripciones Artículo 58. Procedimiento sancionador Artículo 59. Recursos contra sanciones
TÍTULO VI. Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 60. Régimen jurídico de los actos colegiales Artículo 61. Tipos de recursos Artículo 62. Nulidad de los actos de los órganos colegiales Artículo 63. Suspensión de los actos de los órganos colegiales
TÍTULO VII. Reforma de los estatutos
Artículo 64. Reforma de los estatutos
TÍTULO VIII. Transformación y disolución del Colegio
Artículo 65. Segregación, absorción, fusión o disolución del Colegio