DECRETO 1/2007 de 16 de enero, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autonoma de Aragon, para la aplicacion de los Impuestos Medioambientales. - Boletín Oficial de Aragón de 20-01-2007
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2019
F. entrada en vigor: 21/01/2007
Órgano emisor: DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 8
F. Publicación: 20/01/2007
Preambulo
Artículo único.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorizaciones.
D.F. 2ª.-Vigencia.
ANEXO. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 13/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PARA LA APLICACION DE LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION Y PAGO TELEMATICOS
Artículo 1. -Aplicación de los Impuestos Medioambientales y colaboración en la gestión.
Artículo 2.-Obligatoriedad de presentación y pago telemático.
Artículo 3.-Tramitación telemática.
CAPÍTULO II. DECLARACION Y MODIFICACION CENSAL
Artículo 4.-Obligados a la presentación de la declaración censal.
Artículo 5. -Plazo, efectos y forma de presentación.
Artículo 6. -Contenido de la declaración censal.
Artículo 7. -Información censal complementaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.
Artículo 8. -Información censal complementaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Artículo 9. -Información censal complementaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.
Artículo 10. -Modificación de datos censales y declaración de baja.
Artículo 11.-Confidencialidad y publicidad.
CAPÍTULO III. AUTOLIQUIDACION Y PAGOS FRACCIONADOS
Artículo 12.-Obligados a realizar pagos fraccionados y presentar autoliquidación.
Artículo 13.-Plazos para realizar los pagos fraccionados.
Artículo 14.-Plazos de presentación de la autoliquidación.
Artículo 15. -Forma de Ingreso.
Artículo 16.-Aplazamientos y fraccionamientos.
CAPÍTULO IV. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
SECCIÓN 1ª. Transportes por cable y Grandes áreas de venta.
Artículo 17- Estimación directa de la base imponible.
SECCIÓN 2ª. Emisiones contaminantes
Artículo 18.-Métodos de determinación de la base imponible.
Artículo 19.-Método de estimación directa de la base imponible.
Artículo 20.-Método de estimación objetiva de la base imponible.
Artículo 21.-Estimación objetiva para las emisiones de CO2
Artículo 22. -Estimación objetiva para las emisiones de SOx y NOx
Artículo 23. -Comprobación de la base imponible en las emisiones de CO2.
CAPÍTULO V. DEDUCCION POR INVERSIONES
Artículo 24.-Ambito de aplicación.
Artículo 25. -Condiciones para la aplicación de la deducción.
Artículo 26. -Realización y mantenimiento de la deducción.
Artículo 27.-Base de cálculo de la deducción.
Artículo 28.-Límite conjunto de las deducciones por inversiones.
CAPÍTULO VI. SANCIONES, RECURSOS Y RECLAMACIONES
Artículo 29.-Régimen sancionador y competencias sancionadoras.
Artículo 30.-Recursos y reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 31.-Competencia de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.-Validez de las claves asignadas para el servicio telemático.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Obligaciones formales por unidad de explotación y por unidad de instalación.
D.A. 2ª.-Remisiones normativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Regla de supletoriedad.