Legislación

DECRETO 1/2007 de 16 de enero, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autonoma de Aragon, para la aplicacion de los Impuestos Medioambientales. - Boletín Oficial de Aragón de 20-01-2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 21/01/2007

Órgano emisor: DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 8

F. Publicación: 20/01/2007


Preambulo Artículo único.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorizaciones. D.F. 2ª.-Vigencia.
ANEXO. REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 13/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PARA LA APLICACION DE LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION Y PAGO TELEMATICOS
Artículo 1. -Aplicación de los Impuestos Medioambientales y colaboración en la gestión. Artículo 2.-Obligatoriedad de presentación y pago telemático. Artículo 3.-Tramitación telemática.
CAPÍTULO II. DECLARACION Y MODIFICACION CENSAL
Artículo 4.-Obligados a la presentación de la declaración censal. Artículo 5. -Plazo, efectos y forma de presentación. Artículo 6. -Contenido de la declaración censal. Artículo 7. -Información censal complementaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable. Artículo 8. -Información censal complementaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera. Artículo 9. -Información censal complementaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta. Artículo 10. -Modificación de datos censales y declaración de baja. Artículo 11.-Confidencialidad y publicidad.
CAPÍTULO III. AUTOLIQUIDACION Y PAGOS FRACCIONADOS
Artículo 12.-Obligados a realizar pagos fraccionados y presentar autoliquidación. Artículo 13.-Plazos para realizar los pagos fraccionados. Artículo 14.-Plazos de presentación de la autoliquidación. Artículo 15. -Forma de Ingreso. Artículo 16.-Aplazamientos y fraccionamientos.
CAPÍTULO IV. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
SECCIÓN 1ª. Transportes por cable y Grandes áreas de venta.
Artículo 17- Estimación directa de la base imponible.
SECCIÓN 2ª. Emisiones contaminantes
Artículo 18.-Métodos de determinación de la base imponible. Artículo 19.-Método de estimación directa de la base imponible. Artículo 20.-Método de estimación objetiva de la base imponible. Artículo 21.-Estimación objetiva para las emisiones de CO2 Artículo 22. -Estimación objetiva para las emisiones de SOx y NOx Artículo 23. -Comprobación de la base imponible en las emisiones de CO2.
CAPÍTULO V. DEDUCCION POR INVERSIONES
Artículo 24.-Ambito de aplicación. Artículo 25. -Condiciones para la aplicación de la deducción. Artículo 26. -Realización y mantenimiento de la deducción. Artículo 27.-Base de cálculo de la deducción. Artículo 28.-Límite conjunto de las deducciones por inversiones.
CAPÍTULO VI. SANCIONES, RECURSOS Y RECLAMACIONES
Artículo 29.-Régimen sancionador y competencias sancionadoras. Artículo 30.-Recursos y reclamaciones económico-administrativas. Artículo 31.-Competencia de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.-Validez de las claves asignadas para el servicio telemático.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Obligaciones formales por unidad de explotación y por unidad de instalación. D.A. 2ª.-Remisiones normativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Regla de supletoriedad.