Ddt �nica TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
D.DT. Única.
En virtud de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1997, de 29 de octubre de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Artículo 5 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
- Artículo 2 de la Ley 7/1998, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal.
- Artículo 4 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
- Artículo 4 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas, y construcción y explotación de infraestructuras.
- Artículo 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública.
- Artículo 3 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales.
- Artículo 7 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales.
- Disposición Adicional Duodécima de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004