Ddt �nica Patrimonio histórico de I Balears
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Ddt �nica Patrimonio histórico de I. Balears

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D.DT. Única.

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1. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo que dispone esta Ley.

2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:

a) La Ley 3/1987, de 18 de marzo, de medidas de fomento del patrimonio histórico de las Illes Balears.

b) El Decreto de las Illes Balears 94/1991, de 31 de octubre, por el que se regula la declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, dada la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, y por el cual se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el inventario del patrimonio cultural mueble de esta Comunidad.

c) El Decreto de las Illes Balears 54/1986, de 10 de junio, por el que se regulan las comisiones de patrimonio histórico-artístico y las posteriores modificaciones de éste.

d) El Decreto de las Illes Balears 18/1984, de 23 de febrero, de creación de la Comisión en materia de Arqueología y Etnología de Baleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998