Da 9 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfe... la Seguridad Social
Da 9 Reglamento sobre col...dad Social

Da 9 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 9ª. Límites máximos para operaciones sin autorización previa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de lo establecido en los artículos 27.1 y 28.1 del presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los referidos apartados, el importe máximo para suscribir contratos de arrendamiento financiero o «leasing» y para contraer obligaciones con cargo a conceptos de operaciones de capital por inversiones reales sin necesidad de autorización previa, se establece, inicialmente, en 25.000.000 de pesetas.

Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 se establece también inicialmente en 25.000.000 de pesetas el importe máximo del valor de coste de los bienes muebles, para que las Mutuas puedan proceder a su baja en Balance sin necesidad de autorización previa.