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D.A. 9ª. Mantenimiento de la calificación de las viviendas del parque residencial de titularidad pública.

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Durante la vigencia del presente Plan, las viviendas protegidas del parque residencial de titularidad pública, con objeto de garantizar su finalidad social y los objetivos públicos que le son inherentes, podrán mantener su calificación como viviendas protegidas una vez finalizado el periodo de protección, con las consecuencias jurídicas que ello implica, entendiéndose vigente dicho periodo, en tanto en cuanto se mantenga la titularidad dominical del promotor público. Para ello, el referido promotor lo solicitará ante el correspondiente órgano territorial provincial de la consejería competente en materia de vivienda, el cual acordará mediante resolución dicho mantenimiento de la calificación, diligenciando al efecto la resolución de calificación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020