Da 9 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares -Derogado-
Da 9 Medidas urgentes en ...-Derogado-

Da 9 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 9ª. Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de precio limitado

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se incorpora al artículo 86 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, el apartado siguiente como infracción leve para aplicar a las viviendas de precio limitado:

p) No hacer constar en la escritura de compraventa o préstamo las limitaciones establecidas en la normativa, relativas a las viviendas de precio limitado.

2. Se incorporan al artículo 87 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como infracciones graves para aplicar a las viviendas de precio limitado:

ap) Utilizar o ser titular de más de una vivienda de precio limitado, salvo las excepciones que se puedan establecer.

aq) Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la condición de vivienda de precio limitado.

ar) Publicitar la venta o alquiler de las viviendas de precio limitado sin ajustarse a la normativa aplicable.

as) No ejecutar el titular de la vivienda de precio limitado las obras de reparación impuestas por la administración competente.

at) Mantener desocupada la vivienda de precio limitado más de tres meses seguidos al año, salvo que exista una causa justificada.

au) No destinar la vivienda de precio limitado a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de las titulares de la obligación de ocuparla, sin autorización.

av) Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier fraude en cuanto a las viviendas de precio limitado, por parte de los promotores, de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el alquiler de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos de transmisión o de arrendamiento de viviendas de precio limitado.

aw) Percibir un sobreprecio o una prima, en contratos de alquiler o cesión de uso, de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en aquel momento.

ax) Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda de precio limitado a personas que no cumplan los requisitos exigibles.

ay) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas de precio limitado sin comunicarlo a la administración competente en materia de vivienda.

az) Respecto de las viviendas de precio limitado, incumplir la normativa relativa a precios máximos y opción de compra.

ba) Incumplir las obligaciones establecidas en la normativa de desarrollo del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.

3. Se incorporan al artículo 88 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como infracciones muy graves para aplicar a las viviendas de precio limitado:

aa) Percibir un sobreprecio o una prima, tanto en las primeras transmisiones como en las posteriores, por suelo destinado a viviendas de precio limitado, así como de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal vigente en aquel momento.

ab) Dedicar las viviendas de precio limitado a usos no autorizados o alterar el régimen de uso y utilización de la vivienda.

ac) Falsear los requisitos, los documentos y los otros datos exigibles para acceder a las viviendas de precio limitado, así como para obtener la financiación, los beneficios, las ayudas o las subvenciones establecidos por la normativa vigente.

4. A las infracciones relativas a la vivienda de precio limitado de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, les será de aplicación el régimen de sanciones establecido al capítulo III del título VIII de la Ley.