Da 9 Consejos insulares

Da 9 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 9ª. Normativa en materia de subvenciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 96.2 de esta ley en relación con la actividad de fomento relacionada con las competencias propias de los consejos insulares, para el resto de actividad de fomento de los consejos insulares también se aplicará la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En particular, y en el marco de lo que prevén la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los consejos insulares promoverán la subscripción de convenios de colaboración con las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concebidas por los consejos insulares o sus entidades instrumentales a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022