Da 8 Turismo de Illes Balears

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D.A. 8ª

Vigente

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Los hostales, los hostales-residencia, las pensiones, las posadas, las casas de huéspedes, los campamentos de turismo o los campings, las viviendas turís ticas de vacaciones, las viviendas objeto de comercialización de estancias turís ticas y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente y existente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, podrán mantener su cate goría o convertirse en otras empresas de alojamiento turístico siempre que reú nan los requisitos exigidos en esta ley y en la normativa que les sea de aplica ción para adquirir dicha condición, debiendo superar los planes de moderniza ción existentes o que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012