Da 8 Reglamento sobre col...dad Social

Da 8 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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D.A. 8ª. Límite para gastos de administración.

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1. La escala para el cálculo del límite máximo de gastos de administración a que se refiere el artículo 24.2 del presente Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente puedan establecerse por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, será la que se incluye a continuación:

Grupos que se establecen en los ingresos de cuotas/Porcentajes parciales para cada grupo de los ingresos totales

Primeros 10.000 millones de pesetas/10,75

Siguientes de más de 10.000 a 50.000 millones de pesetas/9,75

De 50.000 millones de pesetas en adelante/7,5

2. Asimismo sin perjuicio de las atribuciones conferidas al citado ministerio, el límite máximo de gastos de administración correspondiente a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos, a que se refieren el artículo 24.3, el artículo 73.2.b).2.º y el artículo 79.1, queda establecido en el cinco por ciento del importe de las cotizaciones obtenidas por la mutua por la colaboración en la referida gestión.