Da 8 Consejos insulares

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D.A. 8ª. Subvenciones y transferencias de capital

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Los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años a contar desde su adjudicación.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022