Da 8 Consejos insulares
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»D.A. 8ª. Subvenciones y transferencias de capital
Vigente
Los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años a contar desde su adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022