Da 7 TR de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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Da 7 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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D.A. 7ª. Tarifas supletorias por análisis y ensayos de laboratorio.

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Cuando la determinación, prueba, análisis o ensayo a realizar en alguno de los Laboratorios dependientes de la Administración Regional no tenga atribuido una cuota específica en su correspondiente tasa, se tomará como importe a ingresar el promedio de los señalados para esa determinación, prueba, análisis o ensayo en el resto de las tasas del mismo grupo y, de no existir en el mismo, el promedio en cualquier otro de los restantes grupos. En todo caso, el ingreso se realizará por el concepto de tasa que realmente proceda liquidar.

De no estar configurado en ninguna tasa, la determinación, prueba, análisis o ensayo a realizar será gratuito, siempre que su realización tenga carácter obligatorio; en caso contrario no se llevará a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004