Da 7 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfe... la Seguridad Social
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Da 7 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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D.A. 7ª. Seguimiento presupuestario.

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Sin perjuicio de las normas que pueda establecer posteriormente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento, se ajustará a lo establecido en la Orden de dicho Ministerio de 5 de marzo de 1992.