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D.A. 7ª. Delimitación de los supuestos de aplicación de los derechos de tanteo y retracto previstos en la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se determina que las transmisiones de viviendas que quedarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto regulados en dicha Ley, serán las que afecten a las viviendas que se encuentren calificadas como protegidas en el momento de la comunicación a que se refiere el artículo 73 de la referida Ley o la notificación prevista en el artículo 74 de la misma. Las condiciones socioeconómicas de las personas a las que serán destinadas las viviendas objeto de ejecución hipotecaria o por dación en pago de deuda con garantía hipotecaria serán las que reúnan los requisitos para ser destinatarias de viviendas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020