Da 7 Patrimonio de Extremadura

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D.A. 7ª. Régimen jurídico de los semovientes.

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Siempre que su naturaleza lo permita será aplicable a los semovientes el régimen jurídico que para los bienes muebles se contiene en la presente ley.

Reglamentariamente se determinará, a efectos de su inclusión en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en donde en todo caso formará rúbrica aparte, la estructura y contenido del epígrafe correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008