Da 7 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario
D.A. 7ª. Modificación del Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento para la Movilización de Viviendas Vacías y Deshabitadas.
El título del artículo 19 deberá quedar redactado así:
Artículo 19. Grandes tenedoresde viviendas de la Comunitat Valenciana.
El artículo 19.1, párrafo primero, deberá quedar redactado así:
19.1. Se consideran grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, compra o arrendamiento de vivienda, dispongan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de más de 10, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan.
El título del artículo 20 deberá quedar redactado así:
Artículo 20: Obligaciones de los grandes tenedores de la Comunitat Valenciana de relación con la administración.