Da 7 Consejos insulares
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»D.A. 7ª. Referencias genéricas
Vigente
En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de forma que se deben entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022