Da 7 Consejos insulares

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D.A. 7ª. Referencias genéricas

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En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de forma que se deben entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022