Da 6 TR de la Ley de Tasa...Especiales

Da 6 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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D.A. 6ª. Precios supletorios por cesión temporal de uso de locales de la Administración regional.

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Cuando, previa solicitud y posterior autorización expresa, se ceda el uso temporal de salones de actos, aulas, dependencias o instalaciones propiedad de la Comunidad Autónoma, a personas físicas o jurídicas que no dependan orgánica ni funcionalmente de la Comunidad Autónoma ni ésta intervenga, participe, patrocine u organice directa o indirectamente los acontecimientos cuya finalidad sea la celebración de actos relacionados con los fines propios de los solicitantes y dicha cesión no esté gravada con tasa, precio público o privado específicos, se percibirán supletoriamente, y con el carácter de precio privado, las cantidades establecidas en el artículo 4.4 de la Tasa 910 de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias.

La exención establecida en el artículo 5, apartado 2, del texto de la Tasa 910 se mantendrá para los casos de aplicación supletoria establecidos en el párrafo anterior de la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004