Da 6 Reglamento sobre col...dad Social

Da 6 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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D.A. 6ª. Cuantía y modalidades de la fianza reglamentaria.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento y sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente pueda establecer el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la fianza reglamentaria de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se regirá por lo establecido en la presente disposición.

2. El importe de la fianza reglamentaria de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social vendrá determinado, sin perjuicio del importe mínimo señalado en el artículo 19, por la aplicación sobre la cifra de cuotas efectivamente cobradas y reconocidas a favor de la Mutua por la Tesorería General de la Seguridad Social en el ejercicio de 1995, de la escala de porcentajes que figura a continuación.

Grupos que se establecen en los ingresos de cuotas/Porcentajes parciales para cada grupo de cuotas obtenidas

Primeros 10.000 millones de pesetas/1

Siguientes de más 10.000 a 50.000 millones de pesetas/0,5

De más de 50.000 millones de pesetas en adelante/0,25

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que por la Junta general se aprueben las cuentas y Balances del ejercicio 1995, para acomodar el importe de su fianza reglamentaria a la cuantía que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, sometiendo lo actuado a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el caso de Mutuas de nueva constitución, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales establecerá la cuantía inicial de su fianza reglamentaria, en función del volumen de recaudación de cuotas a que se refiere el artículo 17.5, sin perjuicio de su ulterior revisión en función de lo que se establezca en la resolución que autorice la constitución de la entidad.

3. La fianza a que se refiere el apartado anterior será constituida por los empresarios promotores o asociados de la entidad con fondos ajenos al patrimonio de la Seguridad Social, a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y podrá adoptar la siguiente configuración:

a) Mediante valores públicos anotados, según el modelo oficial y demás requisitos que se determinen para su depósito en la Caja General de Depósitos.

b) Aval bancario de carácter solidario, prestado por entidad de crédito, constituido a favor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por tiempo indefinido y en tanto el citado Ministerio no autorice su liberación. El citado aval, que deberá quedar inscrito en el Registro Especial de Avales, se ajustará al modelo que oficialmente se determine para su custodia en la Caja General de Depósitos.

Los gastos, intereses y comisiones que se deriven de la constitución y mantenimiento del mencionado aval, serán abonados con cargo a fondos ajenos a la gestión o al patrimonio de la Seguridad Social, debiendo comunicar anualmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la situación del fondo que garantiza el citado aval.

c) Seguro de caución constituido ante la Caja General de Depósitos y otorgado por entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Económia y Hacienda. El correspondiente contrato deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y formalizarse en el modelo que oficialmente se determine.

Las primas y demás gastos que se deriven de la formalización y mantenimiento del seguro deberán ser abonados con cargo a fondos ajenos a la gestión o al patrimonio de la Seguridad Social.

d) Podrán afectarse a la fianza exigida y hasta el límite del 50 por 100 de su importe, bienes inmuebles sitos en España y libres de cargas. En este supuesto se constituirá primera hipoteca sobre los inmuebles admitidos como fianza parcial, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y por un importe igual al 70 por 100 del valor actual de tales inmuebles, de acuerdo con peritación que a tal efecto realizará el citado Servicio común, más un 25 por 100 sobre el importe así calculado para costas y gastos, cuya exigencia se efectuará en vía administrativa, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Los gastos que ocasione la constitución y mantenimiento de la fianza por este procedimiento, serán igualmente financiados con cargo a fondos ajenos a la gestión o al patrimonio de la Seguridad Social.