Da 5 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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»D.A. 5ª. Cuotas complementarias por desplazamiento del servicio y por servicios fuera de la jornada y horario normales.
Vigente
Cuando proceda liquidar la cuota complementaria por disposición y desplazamiento del servicio fuera del centro de trabajo, tanto en horario normal, como nocturno o festivo, ésta formará parte, será liquidada y se aplicará al mismo concepto que el ingreso de la cuota ordinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004