Da 5 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfe... la Seguridad Social
Da 5 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»D.A. 5ª. Volumen mínimo de recaudación de cuotas.
Vigente
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 del presente Reglamento, el volumen anual de cuotas a que se refiere dicho apartado se fija, inicialmente, en 1.500 millones de pesetas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996