Da 5 Patrimonio histórico de I. Balears
D.A. 5ª. Régimen de preferencia normativa y usos permitidos en BIC y en los bienes catalogados.
1. Serán de aplicación en los bienes que hayan sido declarados bienes de interés cultural o bienes catalogados las medidas derivadas del régimen de patri monio histórico-artístico con preferencia a las medidas contenidas en la norma tiva territorial y urbanística.
2. En los bienes de interés cultural y en los bienes catalogados situados en suelo rústico se podrán autorizar actividades permanentes culturales, medioam bientales y educativas sin necesidad de la previa declaración de interés general, sin perjuicio de que sean exigibles las preceptivas licencias municipales de acti vidades. Si la autorización de estos usos comporta la realización de cualquier tipo de obra, deberá obtenerse la correspondiente autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio u órgano competente del consejo insular respectivo.
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interes general en materia de ordenacion territorial, urbanismo y de impulso a la inversion
(BOIB de 05-08-2010) en vigor desde 06-08-2010 - Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 06-08-2010