Da 5 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares -Derogado-
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Da 5 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares -Derogado-

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D.A. 5ª. Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad

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1. Se añade la dependencia todo uso al cuadro del anexo I del apartado III del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad:

Dependencia mínima (m)

Superficie útil mínima (m²)

Diámetro mínimo inscribible (m)

Altura libre (m)

Todo uso (TÚ)

28

2,40

2,50

2. Se modifica el apartado IX del anexo I del Decreto 145/1997, que quedará redactado en los siguientes términos:

IX. CONDICIONES DE PROGRAMA

La composición mínima admisible para las viviendas libres es la formada por una dependencia para todo uso y un baño, teniéndose que cumplir las siguientes condiciones:

a) Estas dependencias tienen que ser conformes a lo que determinan los apartados I y III del presente anexo.

b) Entre la dependencia todo uso y el baño tiene que existir una independencia visual y se tiene que impedir la visión directa del acceso al baño desde la dependencia todo uso mediante la adecuación de un espacio destinado a esta finalidad.

c) Si la función de dormir se realiza en dormitorios, en un programa distinto al mínimo, al menos uno de los mismos deberá tener una superficie de 10 m². Cuando la vivienda tenga cuatro dormitorios o más se deberá añadir, como mínimo, un baño.