Da 5 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares -Derogado-
D.A. 5ª. Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad
1. Se añade la dependencia todo uso al cuadro del anexo I del apartado III del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad:
Dependencia mínima (m) | Superficie útil mínima (m²) | Diámetro mínimo inscribible (m) | Altura libre (m) |
Todo uso (TÚ) | 28 | 2,40 | 2,50 |
2. Se modifica el apartado IX del anexo I del Decreto 145/1997, que quedará redactado en los siguientes términos:
IX. CONDICIONES DE PROGRAMA
La composición mínima admisible para las viviendas libres es la formada por una dependencia para todo uso y un baño, teniéndose que cumplir las siguientes condiciones:
a) Estas dependencias tienen que ser conformes a lo que determinan los apartados I y III del presente anexo.
b) Entre la dependencia todo uso y el baño tiene que existir una independencia visual y se tiene que impedir la visión directa del acceso al baño desde la dependencia todo uso mediante la adecuación de un espacio destinado a esta finalidad.
c) Si la función de dormir se realiza en dormitorios, en un programa distinto al mínimo, al menos uno de los mismos deberá tener una superficie de 10 m². Cuando la vivienda tenga cuatro dormitorios o más se deberá añadir, como mínimo, un baño.