Da 49 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 49ª. Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Vigente
Se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Los Planes y Programas de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998