Da 45 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
D.A. 45ª. Tratamiento contable de las pérdidas producidas en las empresas del sector eléctrico, como consecuencia del tránsito a la competencia.
1. Las pérdidas que se produzcan en los activos de instalaciones técnicas de generación, periodificaciones propias del sector eléctrico y diferencias negativas de cambio que figure en el balance de las empresas eléctricas, así como los gastos correspondientes a los diferentes planes de reestructuración como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio del sector eléctrico, que no sean objeto de recuperación a través de la «Retribución fija por tránsito a la competencia», podrán ser imputadas a reservas voluntarias.
2. Lo indicado en el apartado anterior deberá realizarse durante los ejercicios 1997/1998.
3. En la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, se desarrollarán reglamentariamente, entre otros, los criterios para efectuar la valoración de los elementos patrimoniales a que se hace referencia en el apartado primero.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998