Da 3 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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»D.A. 3ª. Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Vigente
Hasta tanto se determinen en las respectivas normas de estructura los órganos que tengan atribuido el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el artículo 8.1 de la presente Ley, la competencia para dictar los actos que se deriven de las mismas corresponderá a los titulares de los centros directivos y secretarías generales de las consejerías o directores de los organismos autónomos y entes públicos, que sean competentes por razón de la materia para la realización de las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes sujetos a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
(BORM de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007