Da 3 Reglamento general d...e Mallorca

Da 3 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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D.A. 3ª. Exención de la implantación de la red de saneamiento

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1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la LOUS, y sin perjuicio de lo establecido para los asentamientos en el medio rural, asimismo excepcional y motivadamente el planeamiento urbanístico general podrá prever ámbitos de suelo urbano donde no resulte exigible la existencia de red de saneamiento, siempre que se cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Que la ejecución de la red de saneamiento suponga, por las características geomorfológicas de la zona o por la baja intensidad del núcleo, un coste manifiestamente elevado.

b) Que su implantación no suponga ninguna ventaja para el medio ambiente.

2. Los requisitos de excepción a los que se refiere el apartado 1 anterior se deberán acreditar, respectivamente y según corresponda:

a) En la memoria del plan general, con la previa justificación de que la suma de los costes de implantación, de mantenimiento y de explotación de los sistemas o elementos de carácter individual de cada una de las parcelas o solares, resulta de una cuantía inferior a la de los costes correspondientes a una red conjunta de saneamiento. En la justificación de los costes de los sistemas individuales, se deberá considerar igualmente que alcanza el mismo nivel de tratamiento adecuado que el que establece la planificación hidrológica.

b) En la memoria ambiental, justificando objetivamente la mayor ventaja para el medio ambiente de la previsión de sistemas individuales, singularmente en orden a la generación de problemas sanitarios, o de riesgo de contaminación de aguas superficiales, fuentes o pozos de aguas subterráneas. En todo caso, se deberán acreditar los requerimientos establecidos en la planificación hidrológica en cuanto a la protección del dominio público hidráulico y para evitar que se deterioren las masas de agua; y que se alcanza el mismo nivel de tratamiento adecuado que el que establece la planificación hidrológica.

3. En caso de concurrir las circunstancias de excepción para la implantación de la red de saneamiento a que se refiere el apartado 1 anterior, el planeamiento deberá prever preceptivamente, a efectos de autorizar cualquier tipo de obra de construcción o de edificación, la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas y homologadas. En todo caso, estos sistemas deberán disponer de los requerimientos de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento que determine la planificación hidrológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015