Da 3 Plan Vive

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D.A. 3ª. Viviendas y alojamientos protegidos acogidos a anteriores planes de vivienda.

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1. No se exigirá la devolución de las ayudas provenientes de créditos autonómicos autofinanciados, recibidas para la adquisición de vivienda en los supuestos de transmisión de la propiedad o el uso o la modificación del préstamo hipotecario, antes de la finalización del plazo de limitación de la transmisión previsto en el correspondiente plan de vivienda, siempre que venga motivada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Que la vivienda haya sido objeto de dación, o cualquier otra transmisión pactada como medio liberatorio de la deuda, a la persona acreedora o a cualquier sociedad de su grupo, o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

b) Que todos los miembros de la unidad familiar estén en situación de desempleo.

c) Que los ingresos de la unidad familiar hayan disminuido en más de un 40 por ciento de los que se estimaron para la concesión de las ayudas, cuando el importe de las cuotas del préstamo devengadas en el último año, una vez deducidas las ayudas que en su caso continúe recibiendo, suponga más del 30 por ciento de los ingresos percibidos por la unidad familiar en dicho periodo.

d) Que se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes de vivienda, aun cuando éstos se conviertan en préstamos libres, como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas hipotecarias realizadas al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos o de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

e) Que la transmisión se haya producido como consecuencia de una permuta protegida de vivienda, dentro del programa previsto en el Título IV.

En los supuestos recogidos en las letras a) y d) no se requerirá autorización previa, sin perjuicio de las comunicaciones impuestas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. En ningún caso la vivienda perderá la condición de vivienda protegida.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente Plan Estatal, podrá autorizarse, mediante resolución del órgano territorial provincial correspondiente de la consejería competente en materia de vivienda, la venta de viviendas protegidas en alquiler con opción de compra antes del plazo señalado en la normativa autonómica, cuando se realice a la persona inquilina que haya ocupado la vivienda al menos durante los dos últimos años. La autorización conllevará la pérdida de las ayudas autonómicas no devengadas hasta el momento de la venta.

3. La persona promotora de viviendas calificadas al amparo de anteriores planes de vivienda sobre las que no se haya formalizado contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación, en caso de cooperativas, podrán solicitar la adaptación, a todos los efectos, a las condiciones y el régimen derivado de este Plan, lo que se efectuará mediante diligencia a la calificación otorgada, expedida por el órgano que emitió dicha calificación, incluso habiendo obtenido calificación definitiva. En este último caso se procederá a la modificación en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la normativa estatal sobre la materia.

4. Las viviendas calificadas en programas de alquiler con opción a compra a 10 años podrán venderse una vez hayan transcurrido 10 años desde que se concedió la calificación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020