Da 3 Patrimonio histórico de I Balears
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D.A. 3ª.

Vigente

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En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se constituirán las comisiones mixtas a que se refiere su artículo 4. En el mismo plazo, se deberán constituir la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico y la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998