Da 3 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 3ª. Primera aplicación del procedimiento de retención regulado en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este real decreto-ley.
Vigente
El procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la cláusula de garantía prevista en los convenios en materia de gasto social y en las normas autonómicas de delegación de competencias en dicha materia, regulado en este Real Decreto-ley, se aplicará por primera vez en febrero de 2016, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37, salvo que en la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo regulado en dicho artículo, se establezca otro momento distinto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014