Da 3 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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D.A. 3ª. Primera aplicación del procedimiento de retención regulado en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este real decreto-ley.

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El procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la cláusula de garantía prevista en los convenios en materia de gasto social y en las normas autonómicas de delegación de competencias en dicha materia, regulado en este Real Decreto-ley, se aplicará por primera vez en febrero de 2016, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37, salvo que en la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo regulado en dicho artículo, se establezca otro momento distinto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014