Da 3 áreas empresariales de Galicia

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D.A. 3ª. Ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación

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1. Las obras de edificación de las áreas empresariales previstas en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial podrán ejecutarse simultáneamente a las obras de urbanización, siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta disposición.

2. Si el área empresarial es de promoción privada, con carácter previo al inicio de las obras habrá de asegurarse la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante aval, que deberá alcanzar el coste estimado de las obras de urbanización afectas al terreno.

3. En todo caso, con carácter previo al inicio de las obras, deberá formalizarse un acuerdo entre la persona promotora del área empresarial y los demás agentes intervinientes en las obras de edificación, en el cual estos se comprometan a:

a) Ejecutar las obras de edificación de modo que no interfieran ni obstaculicen las obras de urbanización.

b) Coordinar su actividad de edificación con la dirección y contrata de las obras de urbanización, a los efectos de lo previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales y coordinación de seguridad y salud.

c) No ocupar la edificación en tanto no obtuviesen la licencia de primera ocupación.

4. Asimismo, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) La autorización o licencia de la edificación no podrá ser anterior a la aprobación definitiva del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial.

b) La ejecución de la edificación no podrá comenzar en tanto no se iniciase formalmente la ejecución de las obras de urbanización del área empresarial.

5. Se entenderá incumplida la obligación de ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación en el caso de uso de la edificación antes de la recepción de las obras de urbanización por el ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022