Da 3 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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Da 3 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

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D.A. 3ª. Eliminación de la obligación de realizar ofertas alternativas de los comercializadores de referencia a precio fijo.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria única, se elimina la obligación de que los comercializadores de referencia realicen una oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a los consumidores con derecho a dicho precio voluntario en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año, en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

2. Adicionalmente, desde la entrada en vigor del real decreto los consumidores que tengan contratada una oferta alternativa a precio fijo anual de acuerdo con lo dispuesto en el referido título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, dispondrán de un plazo según lo estipulado en los apartados tercero, cuarto y quinto para contratar otra oferta en libre mercado o el precio voluntario para el pequeño consumidor.

3. A estos efectos, junto a la primera factura que se remita al consumidor acogido a la oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a precio fijo anual desde la entrada en vigor del real decreto, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la fecha de entrada en vigor, el comercializador de referencia remitirá al consumidor un escrito informativo de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I, para comunicarle la desaparición de la oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a precio fijo y la posibilidad de contratar otra oferta con una comercializadora en libre mercado o el PVPC con un comercializador de referencia.

4. En caso de que, atendiendo al ciclo de facturación del consumidor, no transcurran un mínimo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto hasta la emisión de la primera factura, el escrito informativo referido en el apartado 3 se enviará junto a la factura inmediatamente posterior.

5. Si el consumidor no ha procedido a contratar una oferta con una comercializadora en libre mercado, o el PVPC con un comercializador de referencia, en la factura inmediatamente posterior a la referida en el apartado 3 o, en su caso, en el apartado 4, el comercializador de referencia remitirá al consumidor un nuevo escrito informativo de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II para comunicarle que su contrato a oferta alternativa al precio voluntario al pequeño consumidor a precio fijo será rescindido sin coste alguno adicional.

6. Si antes de la emisión de la siguiente factura a aquella que se recibe junto con el escrito informativo del modelo recogido en el anexo II, el consumidor no ha formalizado un contrato en libre mercado o un contrato con otro comercializador de referencia, en la siguiente factura a aquella que se recibe junto con el escrito del anexo II le será de aplicación el precio voluntario para el pequeño consumidor por el mismo comercializador de referencia con el que tiene contratada la oferta alternativa a precio fijo anual, y manteniendo las mismas condiciones técnicas estipuladas en la modalidad contractual a oferta alternativa a precio fijo anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022