D.A. 23ª.Definición del concepto imposibilitado
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Vigente
La consejería competente en materia de turismo emitirá una instrucción interpretativa sobre el concepto imposibilitado , previsto en el artículo 102.1. a), en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 23ª (se añade)) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 18-06-2022