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Da 2 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación

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D.A. 2ª. Obligatoriedad del Libro del Edificio

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Toda edificación que de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, se someta a la inspección periódica, deberá disponer del Libro del Edificio con el alcance y contenidos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005