Da 2 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares -Derogado-
D.A. 2ª. Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
1. Se modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que quedará redactada con el siguiente contenido literal:
b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar el límite de setenta y cinco años.
2. Se añade un punto 8 a la disposición adicional séptima del Decreto Ley 3/2020, que quedará redactado con el siguiente contenido literal:
8. El régimen especial regulado en esta disposición se extenderá al resto de edificaciones en situación de inadecuación o en estado ruinoso y será de aplicación cuando su destino sean viviendas de precio limitado, con todo lo que sea compatible con la naturaleza de este tipo de viviendas.