Da 2 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Requerimiento de documentación y enmiendas de deficiencias.
Vigente
En relación con las solicitudes establecidas en los artículos 62, 82, 83 (respecto de las entidades inscritas en la Sección a) del Registro), 88 y 93, después de verificar todos los datos presentados por la persona solicitante, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria comunicará, si procede, las deficiencias detectadas. La persona solicitante dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida o corregirla. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considera que ha desistido de su solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición adicional segunda) por DECRETO 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
(DOGC de 23-02-2012) en vigor desde 14-03-2012 - Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 14-03-2012